• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ALBERTO VARONA JIMENEZ
  • Nº Recurso: 1363/2024
  • Fecha: 24/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala confirma la condena del conductor de un vehículo que, circulando en estado de embriaguez, fue requerido para someterse a la prueba de alcoholemia, haciéndolo la primera vez, pero negándose a la segunda medición. Por una parte, la Sala descarta que se haya vulnerado el derecho a la presunción de inocencia al estar basada la condena en la declaración de los policías actuantes. Por otra, se invoca la jurisprudencia del TS que se decanta por la tesis de que la negativa a la segunda prueba es constitutiva del delito contra la seguridad vial, incluso aunque no quedara acreditada la conducción bajo los efectos del alcohol bastando con que la primera prueba diera un resultado positivo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LA ALMUDENA ALVAREZ TEJERO
  • Nº Recurso: 1046/2024
  • Fecha: 24/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Basándose en la declaración de los policías, la Sala confirma la condena del recurrente por conducir un vehículo de motor sin contar con el preceptivo permiso. La Sala descarta que se haya vulnerado el derecho a la presunción de inocencia del recurrente. La sentencia se refiere al contenido del derecho a la presunción de inocencia señalando: "La función revisora encomendada al Tribunal de apelación respecto de la posible vulneración del derecho, consagrado en el art. 24.2 CE ha de limitarse a la comprobación de tres únicos aspectos, a saber: que el Juzgador de Instancia dispuso, en realidad, de material probatorio susceptible de ser sometido a valoración. Que ese material probatorio, además de existente, era lícito en su producción y válido y, que los razonamientos a través de los cuales alcanza el Juez de Instancia su convicción, debidamente expuestos en la sentencia, son bastantes para ello, desde el punto de vista racional y lógico, y justifican, por tanto, la suficiencia de dichos elementos de prueba. En definitiva, como establece el Tribunal Supremo, para que pueda ser apreciada en el proceso penal una vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia se requiere que en la causa exista un vacío probatorio sobre los hechos que sean objeto del proceso o sobre alguno de los elementos esenciales de los delitos enjuiciados, pese a lo cual se dicta una sentencia condenatoria".
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT
  • Nº Recurso: 1030/2024
  • Fecha: 24/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala confirma la condena del conductor de un vehículo a quien los agentes sorprendieron realizando una maniobra de marcha atrás en estado de embriaguez. Al respecto, la sentencia, con referencias a la jurisprudencia del TS, recuerda que "la acción de conducir un vehículo de motor incorpora unas mínimas coordenadas espacio-temporales, un desplazamiento, el traslado de un punto geográfico a otro. Sin movimiento no hay conducción. Pero no es necesaria una relevancia de esas coordenadas, ni una prolongación determinada del trayecto. Actos de aparcamiento o desaparcamiento, o desplazamientos de pocos metros del vehículo colman ya las exigencias típicas, más allá de que algunos casos muy singulares y de poco frecuente aparición en la praxis de nuestros tribunales (el vehículo no consigue ser arrancado pues se cala tras el intento de ponerlo en marcha; desplazamiento nimio por un garaje particular...)"
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Granada
  • Ponente: JUAN CARLOS CUENCA SANCHEZ
  • Nº Recurso: 314/2024
  • Fecha: 24/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La estimación en conciencia de la prueba no ha de entenderse o hacerse equivalente a un cerrado e inabordable criterio personal e íntimo del Juez, sino a una apreciación lógica de la prueba, no exenta de pautas y directrices de rango objetivo. De ahí que el uso que haya hecho el Juez de su facultad de libre apreciación o apreciación en conciencia de las pruebas practicadas en el juicio (reconocida en el artículo 741 LECrim), resulta plenamente compatible con el derecho a la presunción de inocencia y a la tutela judicial efectiva, siempre que tal proceso valorativo se motive o razone adecuadamente en la sentencia, y que únicamente deber ser rectificado cuando concurre alguno de los supuestos siguientes: 1) que se aprecie un manifiesto y patente error en la apreciación de la prueba; 2) que el relato fáctico sea incompleto, incongruente o contradictorio; y 3) que sea desvirtuado por nuevos elementos de prueba practicados en segunda instancia. En el presente caso, el error valorativo concierne, según el recurrente, a la existencia de un permiso de conducir de su país de origen, la República de Honduras, que no habría sido tenido en cuenta por el Juzgador, pero no existe constancia de tal permiso, con lo que la cuestión no estriba en si, en la hipótesis de su existencia, estaría en vigor en nuestro país al tiempo de los hechos, sino en la propia expedición de dicho permiso extranjero, del que no consta acreditación alguna, por lo que el recurso se desestima.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: MONICA DE LA SERNA DE PEDRO
  • Nº Recurso: 59/2024
  • Fecha: 24/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el art. 379 del CP se constituye una conducta delictiva de las llamadas de peligro abstracto. Esta naturaleza de delito de peligro abstracto supone la posibilidad de consumación del tipo delictivo sin que se haya producido una situación de concreto peligro para el bien jurídico de la seguridad vial. Bastará, para apreciar el tipo delictivo, que resulte acreditado que una persona conduce un vehículo a motor o un ciclomotor, habiendo consumido previamente bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, y que la acción de las mismas influyó efectivamente en la conducción de quien las consumió. El Tribunal Constitucional ha afirmado que la prueba de impregnación alcohólica puede dar lugar, tras ser valorada conjuntamente con otras pruebas, a la condena del conductor del vehículo, pero ni es la única prueba que puede producir esa condena, ni es una prueba imprescindible para su existencia. En el presente caso no pudiéndose medir la existencia o no de alcohol en el organismo del acusado, la sintomatología ofrece una conclusión certera de dicho consumo, por lo que se desestima el recurso fundado en la vulneración del derecho a la presunción de inocencia y en el error en la valoración de la prueba.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: GLORIA MARTIN FONSECA
  • Nº Recurso: 165/2024
  • Fecha: 24/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se afirma que no cabe, con motivo de la apelación, introducir contradicciones en las declaraciones testificales efectuadas con relación a sus manifestaciones en fase de instrucción, pues dichas contradicciones deben ser planteadas en el Juicio Oral con sujeción a las normas contenidas en el art 714 LECrim. Respecto a la función del Tribunal de apelación se afirma que se excede de su función de control cuando realiza una nueva valoración de una actividad probatoria que no ha percibido directamente; no puede el Tribunal de apelación revisar la valoración de las pruebas personales directas practicadas en el primer grado jurisdiccional (testificales, periciales o declaraciones de imputados), vulnerando el principio de inmediación, o ponderar el rendimiento de cada medio de prueba para sustituir la convicción racionalmente obtenida por el Juez de instancia. Manteniéndose el delito de conducción bajo los efectos de bebidas alcohólicas objeto de condena, respecto del delito de negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia el motivo de apelación se estima, pues de la prueba practicada no resulta acreditado el elemento subjetivo del tipo por cuanto se introduce la duda acerca de si el acusado estaba en condiciones de poder negarse voluntariamente a la práctica de la prueba, pues se aprecia una contradicción en las manifestaciones de los agentes en cuanto a si el acusado tenía capacidad para realizar la prueba dado el estado de embriaguez en el que se encontraba.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL MARIA JAEN VALLEJO
  • Nº Recurso: 1178/2024
  • Fecha: 23/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la condena del recurrente en un supuesto en el que fue sorprendido conduciendo un vehículo de motor sin haber obtenido el preceptivo permiso. La Sala descarta que se hayan valorado erróneamente las pruebas o se haya vulnerado el derecho a la presunción de inocencia del recurrente, cuya culpabilidad se ha establecido basándose en el testimonio de los agentes de policía. También descarta que la pena de multa impuesta al recurrente sea desproporcionada. La sentencia recuerda que "la horquilla punitiva en el presente caso, llega hasta los cuatrocientos euros, y la jurisprudencia incide en que los tribunales únicamente deben tomar en consideración aquellos datos esenciales que permitan efectuar una razonable ponderación de la cuantía proporcionada de la multa que haya de imponerse, sin que la insuficiencia de datos deba llevar automáticamente y con carácter generalizado a la imposición de la pena de multa con una cuota diaria cifrada en su umbral mínimo, a no ser que lo que en realidad se pretenda es vaciar de contenido el sistema de penas establecido, convirtiendo el sistema legal de días multa en algo meramente simbólico, en el que el contenido efectivo de las penas acabe resultando inferior incluso a las sanciones impuestas por infracciones administrativas similares, las cuales tienen menor entidad que las penales. El nivel mínimo, como el que se pretende, 2 o 3 euros, debe quedar reservado para casos extremos de indigencia o miseria".
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: DIEGO BARRIO GIMENEZ
  • Nº Recurso: 201/2024
  • Fecha: 23/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se apela la sentencia alegando vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva por indebida denegación de la prueba pericial del Médico Forense en relación con el grado de afectación del consumo de alcohol o drogas, pues lo que pretendía acreditar era la capacidad del apelante para cometer el delito, solicitando la nulidad. También alega error en la valoración de la prueba. El hecho de que el acusado estuviese circulando sin luces no implica que estuviera bajo la influencia de bebidas alcohólicas, siendo colaborador con los agentes. La Audiencia desestima el recurso. Pese a cumplirse los requisitos formales de haber propuesto la prueba en tiempo y forma en el escrito de defensa, haberse reiterado su práctica al inicio del juicio y haberse formulado la oportuna protesta, la prueba solicitada debe considerarse inútil, pues lo que se pretendía acreditar era la capacidad del recurrente para cometer el delito bajo la influencia de bebidas alcohólicas por el que fue condenado. En relación con este extremo, la doctrina jurisprudencial, de manera pacífica viene recordando que no cabe realizar una prueba pericial para acreditar una posible atenuante de embriaguez en este delito, toda vez que, precisamente, uno de los elementos del delito es ejecutar la conducción bajo la ingesta de bebidas alcohólicas. En cuanto al error, al haber arrojado las pruebas practicadas de alcoholemia resultados positivos de 0,82 mg/l y de 0,75 mg/l, es innecesaria la acreditación de la influencia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN MARTINEZ SANCHEZ
  • Nº Recurso: 648/2024
  • Fecha: 23/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala confirma la condena del recurrente, que fue sorprendido realizando la maniobra de estacionamiento en estado de embriaguez. La Sala descarta que se haya vulnerado el derecho del recurrente a la presunción de inocencia o se hayan valorado las pruebas con manifiesto error. La sentencia, con referencias a la jurisprudencia del TS, se refiere al contenido del derecho a la presunción de inocencia y recuerda cuáles son las facultades revisoras del tribunal de apelación. También se refiere a la cuantificación de la pena de multa, señalando que, en ausencia de datos, la determinación de la cuota de multa debe realizarse con moderación, entendiendo que cantidades sobre los seis euros e incluso doce, son usuales y módicas, ante los repetidos déficits probatorios, siempre que no se acredite la concurrencia de situaciones de indigencia, a las que estarían reservadas cifras inferiores a los seis euros.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: GLORIA MARTIN FONSECA
  • Nº Recurso: 157/2024
  • Fecha: 23/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En materia de vulneración del derecho a la presunción de inocencia y en materia del error en la valoración de la prueba, el Tribunal de apelación ha de comprobar la existencia de prueba de cargo, la suficiencia de esa prueba y el juicio sobre la motivación y su razonabilidad, y dicho Tribubal excede su función de control cuando realiza una nueva valoración de una actividad probatoria que no ha percibido directamente. Por otra parte, el testimonio de la víctima del delito y de otros testigos de los hechos, tiene aptitud y suficiencia para enervar y destruir el principio de presunción de inocencia, siempre y cuando no existan razones objetivas que invaliden sus afirmaciones o provoque dudas en el juzgador de instancia, que es el único que valora su credibilidad. En cuanto a la aplicación del tipo atenuado del art 385 ter CP, conforme al cual se podrá rebajar en un grado la pena en atención a la menor entidad del riesgo causado y a las demás circunstancias del hecho, no cabe confundir el riesgo creado con el resultado producido, especialmente cuando el resultado son sólo daños materiales, pues lo que ha de valorarse es la conducta descrita en los hechos probados y si la misma ha tenido repercusión para la seguridad del tráfico. No cabe aludir a la inexistencia de delito de desobediencia sobre la base de incumplimientos reglamentarios sobre el modo de efectuar las pruebas de alcoholemia, cuando lo determinante para la existencia del delito es la falta de colaboración del acusado.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.