• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Almería
  • Ponente: LUIS DURBAN SICILIA
  • Nº Recurso: 83/2025
  • Fecha: 24/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso de apelación presentado por el Ministerio Fiscal es estimado y la sentencia absolutoria de primera instancia es anulada por error en la valoración de la prueba. El Tribunal de Apelación considera que la sentencia del Juzgado de primera instancia no se ajustó a la razón ni a la lógica. La sentencia absolvió al acusado de un delito de conducción bajo la influencia del alcohol porque consideró que no se había probado que él estuviera conduciendo el vehículo. Esta conclusión se basó en el testimonio de un agente que no vio al acusado al volante. Sin embargo, el Tribunal de Apelación determina que esta valoración es incorrecta. El razonamiento se basa en el hecho de que, durante el juicio oral, el acusado admitió de manera implícita que estaba conduciendo. Esto se evidencia en sus respuestas cuando se le preguntó si había sido informado de su derecho a una prueba de contraste cuando lo pararon y si dijo que no estaba conforme con los resultados de las pruebas de alcoholemia. El Tribunal de apelación considera que esta admisión tácita, junto con la forma en que el abogado de la defensa planteó el debate, demuestran que el hecho de la conducción no era un punto de controversia. Por lo tanto, la sentencia de impugnada, al poner en duda un hecho que había sido pacíficamente admitido, se aparta de la lógica y la racionalidad. Esto justifica la anulación de la sentencia y la decisión de celebrar un nuevo juicio oral, que deberá ser presidido por un Magistrado diferente para garantizar la imparcialidad.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Almería
  • Ponente: MARIA SOLEDAD BALAGUER GUTIERREZ
  • Nº Recurso: 48/2025
  • Fecha: 22/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El acusado fue condenado por conducir un vehículo sin licencia marca Bogist modelo SMO sin matrícula. En el recurso interpuesto contra la condena se sostiene que el vehículo es un Vehículo de Movilidad Personal (VMP), como un patinete, y no un ciclomotor, por lo que no requería licencia de conducir. El Tribunal de apelación analiza las definiciones legales de ciclomotor y VMP basándose en diferentes normativas y determina que la definición de VMP excluye a los vehículos sin sistema de autoequilibrado que tienen un sillín, y que los ciclomotores deben tener una velocidad máxima por diseño superior a 25 km/h. En el juicio, un agente de policía testificó que siguieron al acusado en su coche patrulla a treinta y tantos kilómetros por hora para interceptarlo, y que el velocímetro del vehículo del acusado, cuando lo levantaron, marcaba 29 km/h. Sin embargo, el Tribunal considera que esta prueba no es suficiente para determinar con certeza que el vehículo era un ciclomotor. Se revoca la condena en base: 1. Por la falta de datos en los hechos probados: no se incluyó en los hechos probados las características necesarias para clasificar el vehículo. No se menciona si el vehículo tenía un sistema de autoequilibrado, si tenía sillín, o cuál era su velocidad máxima de diseño. Estos datos son esenciales para diferenciar un VMP de un ciclomotor. 2. Las mediciones de velocidad realizadas por los agentes de policía se consideran insuficientes. La medición de la velocidad en vacío (sin peso) y la del vehículo policial no garantizan que la velocidad máxima de diseño del vehículo del acusado fuera superior a 25 km/h, que es el límite legal para un VMP. Se destaca que el margen entre las velocidades es muy estrecho para tener certeza sobre la clasificación del vehículo. 3. No se realizó un informe pericial para clasificar el vehículo. Para este tipo de casos, es crucial contar con un dictamen pericial que determine las características técnicas del vehículo y, por lo tanto, si se requería una licencia para conducirlo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pontevedra
  • Ponente: MARIA JESUS HERNANDEZ MARTIN
  • Nº Recurso: 238/2025
  • Fecha: 22/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Quebrantamiento de garantías procesales: traslado de acontecimientos en expediente digital. Auto de admisión de pruebas. Falta de planteamiento en trámite de cuestiones previas. Audición de grabaciones: prueba documental. La parte y los testigos fueron interrogados sobre las grabaciones y los mensajes impresos preguntando sobre su contenido con remisión al cotejo; y en cuanto a la reproducción de las grabaciones, propuestas como documental por el Ministerio Fiscal que hizo en el plenario mención expresa, sin que la defensa solicitara su exhibición y/o reproducción en el plenario. Derecho a la última palabra: petición de aclaración por la juzgadora. Cosa juzgada: procede en cuanto al delito contra la seguridad vial. Error en la valoración de la prueba: testimonios, informe de valoración policial de riesgo, padecimientos psicológicos. Agravante de reincidencia. Delito de acoso: el tipo penal no exige ni tampoco la jurisprudencia que se produzca sino el menoscabo de la libertad y el sentimiento de seguridad de la víctima. Amenazas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: JULIA DOMINGUEZ DOMINGUEZ
  • Nº Recurso: 196/2025
  • Fecha: 21/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso de apelación interpuesto se articula en tres motivos: 1. Vulneración de la presunción de inocencia y error en la valoración de la prueba. 2. Incorrecta aplicación de los arts. 380.1 y 384 CP y petición de penas alternativas o más leves, incluida la aplicación de las atenuantes de estado de necesidad o analógica. 3. Aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas del art. 21.6 CP inicialmente no alegada, pero invocada por escrito adicional. Se recuerda la posición privilegiada del juzgador de instancia para valorar la prueba y se afirma que no concurre ningún error patente. La sentencia de instancia realiza una valoración razonable y conjunta de todas las pruebas: declaración coherente de la víctima, corroboración por agente policial, informes médicos y atestado, fotografías y la previa sentencia de privación del permiso. También el propio acusado reconoció la conducción. Por ello, se desestima el motivo primero. El Tribunal confirma la calificación por delitos de conducción temeraria con resultado lesivo y conducción sin permiso. Rechaza igualmente la atenuante de estado de necesidad, al considerarla inverosímil (temor). También descarta sustituir la pena de prisión por multa o trabajos en beneficio de la comunidad. Por todo ello, se desestiman el segundo motivo. El tercer motivo es parcialmente estimado. Aunque alegado tardíamente, el Tribunal entra a valorar la cuestión al haberse producido la dilación tras la interposición del recurso. Se aprecia una paralización injustificada de más de dos años en la tramitación de la apelación. No obstante, la atenuante se reconoce solo en su modalidad simple, no cualificada, por no haber promovido la defensa mayor celeridad y por limitarse la dilación a una fase concreta.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Granada
  • Ponente: JESUS LUCENA GONZALEZ
  • Nº Recurso: 71/2025
  • Fecha: 21/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso se basa en la supuesta vulneración del principio de presunción de inocencia y en un error en la valoración de las pruebas. Estos dos argumentos son contradictorios: el recurso argumenta que existió un error en la valoración de las pruebas, lo que implica que sí hubo pruebas; por lo tanto, no se puede argumentar una falta de pruebas (presunción de inocencia). La presunción de inocencia supone el derecho a no ser condenado sin pruebas de cargo válidas y suficientes, y dicha presunción está relacionada con el deber de motivación de las sentencias judiciales. Se alega que el recurrente no conducía el vehículo y que la identificación por parte de los agentes de policía es contradictoria. También argumenta que no se probó la existencia de un peligro concreto para otras personas, un elemento necesario para el delito de conducción temeraria objeto de condena. Finalmente, se señala que fue condenado por el delito de resistencia a la autoridad, a pesar de que la acusación original del Ministerio Fiscal era por el delito de desobediencia, lo que infringe el principio acusatorio. El Tribunal de apelación concluye que la condena se basó en pruebas válidas y suficientes, y desestima los argumentos sobre las supuestas contradicciones de los agentes. El Tribunal considera que la identificación del recurrente como conductor es diáfana y que las declaraciones de los agentes son fiables. Las declaraciones de los agentes de policía deben ser valoradas como cualquier otra declaración. El principio de inmediación otorga al Juez de primera instancia una posición privilegiada para valorar la credibilidad de los testigos. En cuanto al delito de conducción temeraria, el Tribunal sostiene que sí se demostró la existencia de un peligro concreto para los peatones. El delito de conducción temeraria requiere no solo una conducción gravemente negligente, sino también la creación de un peligro concreto para la vida o la integridad física de otras personas. Sin embargo, el Tribunal estima el recurso en un punto: el principio acusatorio fue infringido. Este principio exige que una persona sea condenada solo por el delito del que ha sido acusada. El Tribunal explica que los delitos de desobediencia y resistencia son heterogéneos, y no se puede condenar a alguien por un delito del que no fue acusado. Por lo tanto, se absuelve al acusado del delito de resistencia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: ROSA MARIA GUTIERREZ FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 582/2024
  • Fecha: 14/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El condenado apela la sentencia alegando error en la valoración de la prueba. Opone además que el juzgador incurre en error al condenarlo por el art 384.2 CP, no habiendo sido acusado por el Ministerio Fiscal por la comisión de dicho delito, sino por el delito de conducción sin permiso por pérdida total de los puntos asignados legalmente del art. 384.1, CP, delito de carácter doloso, debiendo conocer el sujeto que el permiso carece de vigencia. La Audiencia tras poner de manifiesto los criterios que rigen en materia de valoración de la prueba y que la observancia de los principios de inmediación, contradicción y oralidad, a que esa actividad se somete, conducen a que, por regla general, deba reconocerse singular autoridad a la apreciación de las pruebas hecha por el Juez, en cuya presencia se practicaron, así como las obligaciones que impone la alegación de la infracción del derecho a la presunción de la inocencia en la alzada, desestima el recurso. El art 384.1 castiga la conducción en los casos de pérdida de vigencia del permiso por pérdida total de los puntos asignados legalmente, siendo éste el comprendido en el escrito de acusación provisional del MF, elevado a definitivo, el debatido en las actuaciones, y el contemplado y consignado con claridad en el relato fáctico, por lo resulta intrascendente a los efectos de la condena que en el fallo se recoja la condena en la modalidad de conducción sin permiso habilitante del art. 384.2 CP, extremo que por ello se modifica.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Jerez de la Frontera
  • Ponente: BLAS RAFAEL LOPE VEGA
  • Nº Recurso: 73/2025
  • Fecha: 14/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se ha condenado al recurrente por conducir un vehículo sin carnet, ya que había perdido todos los puntos asignados legalmente. Se alega que debía aplicarse la circunstancia eximente de estado de necesidad, ya que tuvo que conducir porque se había quedado sin medicación. El Tribunal de apelación no aplica tal eximente porque: 1. El acusado tenía opciones razonables y asequibles para transportarse, como tomar un taxi, que no implicaban conducir sin licencia; 2. La urgencia no era inminente; 3. Cuando fue detenido, el acusado ya tenía la medicación en su poder, por lo tanto, la hipotética urgencia había desaparecido; 4. No existía una situación de necesidad real, ya que la conducción del vehículo no era objetivamente necesaria para conseguir el medicamento, dado que ya lo había obtenido más de una hora antes. El artículo 20.5 del Código Penal español exime de responsabilidad penal a quien actúa en un estado de necesidad para evitar un mal propio o ajeno, siempre que se cumplan ciertos requisitos: que el mal causado no sea mayor que el que se intenta evitar, que la situación de necesidad no haya sido provocada intencionadamente por el sujeto, y que el necesitado no tenga la obligación de sacrificarse. El Tribunal de apelación concluye que, según las pruebas, el acusado no cumplía con los requisitos para que se aplicara esta eximente.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER IRIARTE RUIZ
  • Nº Recurso: 1117/2024
  • Fecha: 11/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se apela la sentencia alegando vulneración de garantías y derechos como ciudadano, infracción de normas del ordenamiento y error en la apreciación de las pruebas, así como vulneración de la presunción de inocencia, solicitando su absolución y de forma subsidiaria que se reduzca la pena al mínimo legal. La Audiencia desestima el recurso. Se analizan los criterios que rigen en materia de valoración de la prueba en apelación. En concreto la valoración de la credibilidad del testimonio de un agente de policía, que no se reduce por el hecho de que no estuviera de servicio como tampoco se habría aumentado en caso contrario. Las declaraciones de los agentes respecto de hechos de los que tienen conocimiento en el ejercicio de sus funciones han de ser valoradas, conforme al art. 717 LECrim. El hecho de que no se encontrase de servicio no solo no priva de validez a su testimonio, sino que refuerza la verosimilitud de su relato, porque carecería de sentido que, en su momento de ocio, el testigo se pusiera a perseguir a un turismo si no hubiera advertido que el conductor había realizado alguna acción que propiciare esta persecución. El relato del agente no se redujo a meras conjeturas, suposiciones o apreciaciones personales, sino que fue preciso y rico en detalles, describiendo de forma minuciosa todo lo que ocurrió. Tampoco se aprecia vulneración del derecho a la libertad personal, pues fue conducido a dependencias policiales tras ser detenido por un delito de conducción temeraria.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: MARIA MERCEDES TERRER BAQUERO
  • Nº Recurso: 241/2025
  • Fecha: 11/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El acusado apela la sentencia alegando error en la valoración de la prueba. Indica que fue condenado por sus antecedentes y no por los hechos enjuiciados, ya que no existen pruebas suficientes para destruir la presunción de inocencia. Señala que la sentencia no menciona la declaración del testigo propuesto por la defensa, pese a que es el único testigo directo de los hechos y manifestó no haber visto nada sospechoso que indicase que había ingerido alcohol. La Audiencia desestima el recurso al entender se pretende sustituir la valoración efectuada por la Juez por su parcial e interesada versión de lo sucedido. Lo determinante en apelación es revisar de forma crítica si ha habido prueba de suficiente contenido incriminatorio, obtenida e incorporada al juicio oral con todas las garantías y verificar que la valoración realizada para llegar a las conclusiones fácticas que sean la base de la condena, teniendo en cuenta la prueba de cargo disponible, no se aparte de las reglas de la lógica, de las máximas de experiencia y de los conocimientos científicos, y que no sea, por tanto, irracional, inconsistente o manifiestamente errónea. Actividad probatoria lícita, suficiente, que ha de venir referida a todos los elementos del delito, tanto los objetivos como los subjetivos. Existe prueba de cargo suficiente constituida por las declaraciones del testigo que no conocía la acusado y avisó a la Policía del extraño comportamiento del acusado, advirtiendo signos evidentes de embriaguez.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: SAMANTHA ROMERO ADAN
  • Nº Recurso: 1/2025
  • Fecha: 11/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La parte apelante argumenta un error en la valoración de la prueba, atribuyendo la colisión a las condiciones meteorológicas y negando la influencia del alcohol en la capacidad de conducción del acusado. Además, sostiene que el delito de negativa a someterse a pruebas de alcoholemia debería considerarse una infracción administrativa, ya que el acusado ofreció repetidamente una analítica de sangre. El Ministerio Fiscal afirma que el acusado, en el juicio, no atribuyó el accidente al clima sino a una avería mecánica no probada. Los agentes confirmaron que el acusado, quien admitió haber tomado dos cervezas, mostraba síntomas evidentes de embriaguez que afectaban sus capacidades psicofísicas. No consta que el acusado ofreciera una analítica de sangre o que padeciera alguna enfermedad que le impidiera realizar la prueba. La sentencia de instancia fundamenta la condena en el testimonio policial, que describe síntomas claros de intoxicación etílica y la pérdida de control del vehículo como evidencia de la influencia del alcohol. Se considera que no hay dudas sobre la ingesta de alcohol ni su impacto en la conducción, y que la negativa a la prueba de alcoholemia fue consciente y sin justificación, mostrando el acusado una falta de colaboración a su realización. El recurso es desestimado.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.